Un alto porcentaje de las personas que padecen el Alzheimer viven en sus hogares, el impacto de esta enfermedad se extiende a millones de familiares, amigos y cuidadores. De cada 10 familias ya una o dos tienen un enfermo con este padecimiento en casa.
No hay una conciencia con relación al tratamiento y manejo del paciente con la enfermedad del Alzheimer. Las familias generalmente tratan de guardar esta situación en forma muy confidencial. Solo tiene noticias el médico tratante, presentándose situaciones de riesgo en el manejo del patrimonio, siendo los problemas legales los grandes ausentes, a pesar de que es un momento en el que cada vez se habla más de esta enfermedad y de los trastornos que causa a enfermos y familiares.
La pérdida de memoria y el deterioro de las facultades intelectuales del enfermo da lugar a situaciones y decisiones por parte del enfermo que a menudo generan tensiones y conflictos en la familia, por problemas económicos, discrepancias o desacuerdos entre familiares sobre la forma de afrontarlos, decisiones que toma el enfermo sin informar a nadie, o decisiones de alguno de los cuidadores sin tener en cuenta al enfermo cuando aún no está declarado incapaz.
Desde el momento del diagnóstico se debe contemplar el proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción, no hay que esperar que el paciente ya no pueda tomar decisiones, pues con esto no se busca resolver un litigio ni controvertir un derecho, sino proteger su patrimonio y que la familia no tenga problemas que se derivan del deterioro de la enfermedad. La finalidad de este proceso es evitar que se aprovechen de la discapacidad mental de las personas y le hagan celebrar negocios que puedan afectar su patrimonio, valiéndose de engaños.
Se requiere de un dictamen médico, neurológico o psiquiátrico sobre el estado del paciente, con la etiología, el diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad, con indicaciones de sus consecuencias en lo referente a discapacidad mental para administrar sus bienes y disponer de ellos.
La pueden pedir los familiares directos y también la propia persona. Hay que tener en cuenta que el tutor debe estar siempre bajo control judicial y deberá rendir cuentas y dar explicación de todas las incidencias importantes des estado del paciente, normalmente de forma periódica.
Por un lado es una forma de proteger al enfermo, pero por otro hay que tener mucho cuidado para escoger el momento que se debe hacer dicho proceso con el acuerdo o al menos, el conocimiento de todos los implicados, respetando siempre los derechos y la dignidad del enfermo, he visto en muchas ocasiones como las familias posponen este momento por desconocimiento.
En ocasiones se presentan situaciones difíciles derivadas de las pretensiones económicas familiares que buscan asegurar la estabilidad patrimonial en detrimento muchas veces de la salud del paciente. En la mayoría, estos casos se ventilan en los estrados judiciales originando conflictos y controversias entre los allegados al paciente del Alzheimer.
Ocurre a veces con cuidadores contratados o incluso familiares, que poco a poco van tomando el control del entorno que rodea al enfermo con demencia, hasta producirse un apoderamiento de todo el patrimonio y manejo económico de la persona enferma. Es una situación grave, que puede llegar a ser delictiva en algunos casos, pero no es muy frecuente, sobre todo en ciertos ambientes familiares donde existen tensiones y desacuerdo.
Otras veces ocurre el maltrato al enfermo por asumir una sola persona toda la carga de cuidado, hay que repartir las responsabilidades del cuidado en todos los miembros de la familia y si no están presentes, pueden ayudar de otras maneras desde la distancia.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, una de cada cuatro personas ha sufrido alguna clase de trastorno mental o neurológico en algún momento de su vida. La garantía en el derecho a la salud mental de los pacientes a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es el objetivo que promulgó la Ley de Salud Mental 1616 de 2013, sancionada por el entonces Presidente de la República, Juan Manuel Santos.
“El derecho a la atención oportuna y digna, bajo los preceptos positivos de salud mental, salud integral y atención Primaria en Salud para responder a las necesidades y demandas poblacionales, son algunos de los aspectos a destacar de la Ley de Salud Mental”.
La situación de los pacientes con la enfermedad del Alzheimer -o cualquier otra demencia- debe ser manejada con la colaboración conjunta de la familia, que acepte la situación real y avoque un tratamiento médico integral adecuado que mitigue en forma científica este mal, que parece ser la enfermedad del siglo XXI.
Heber Galvis Navia
Abogado, Magister en derecho corporativo y empresarial, Magister en estudios políticos, especialista en derecho constitucional, Asesor Jurídico de la Fundación Alzheimer Cali.